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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 682
TITULOS DE CREDITO, ESPACIOS EN BLANCO LLENADOS CON POSTERIORIDAD, EXCEPCIONES OPONIBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 682
Si un título de crédito firmado en blanco es llenado con posterioridad a su firma y la cantidad con que se llenó discrepa con la suma por la que se obligó el deudor en el negocio causal, acreditándose que la cantidad reclamada y consignada en él no es la debida, ello debe alegarse por medio de una excepción personal en términos de lo dispuesto por el artículo 8o., fracción XI, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando el actor sea la misma persona con quien el demandado en juicio ejecutivo mercantil, está vinculado con la relación causal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2813/90. El Palacio de Hierro, S.A. de C.V. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.