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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225321
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 683

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS. AL CONTESTAR LA DEMANDA NO PUEDE HACERSE VALER CAUSAL DISTINTA DE LA INVOCADA EN EL AVISO DADO AL TRABAJADOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 683

Precedentes

Amparo directo 3922/90. Secretario de Salud. 29 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.
Registro digital (IUS): 225321