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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 683
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS. AL CONTESTAR LA DEMANDA NO PUEDE HACERSE VALER CAUSAL DISTINTA DE LA INVOCADA EN EL AVISO DADO AL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 683
Cuando el titular de una dependencia burocrática cesa a un trabajador sin previa autorización del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el aviso que de al trabajador debe indicar las causas que lo motivan y su fundamento, sin que al contestar la demanda pueda excepcionarse alegando una causa distinta a la del aviso, porque al proceder así lo deja en completo estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3922/90. Secretario de Salud. 29 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.