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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 683
TITULOS DE CREDITO. PERSONAS MORALES, REQUISITOS PARA CONSIDERAR COMO OBLIGADAS CAMBIARIAS A LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 683
El artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito menciona a la literalidad, como una de las características de los títulos de crédito, que la doctrina define como el derecho que brota del título, o sea, que en su contenido, extensión y modalidad debe estarse exclusivamente al elemento objetivo del tenor del título. Ahora bien, en el caso de que la obligada cambiaria sea una persona moral, atento a esa característica, es condición sine qua non que se asiente en el título el nombre de aquélla, la firma de quien suscribe en su representación el documento y la indicación del cargo que desempeña. De esta suerte, si sólo se estampa una rúbrica ilegible no puede sostenerse que quien se obligó fue la persona moral, pues en tal hipótesis el obligado resultará ser la persona física a quien corresponda la firma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 440/88. Carlos E. Ferrao Rojas. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Maria Guadalupe Herrera Calderón.