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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 684
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTICULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE VISITAS, PROHIBE A UN MAGISTRADO EFECTUAR LA VISITA A UNA SALA DONDE YA FUNGIO COMO TAL EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 684
El Reglamento de Visitas a las Salas ordinarias y auxiliares del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, establece en su artículo segundo que los magistrados visitadores deberán ser cambiados de adscripción por cada año, mediante acuerdo de la Sala superior; tal disposición, aun cuando no señala expresamente la prohibición en la asignación de un magistrado inspector para efectuar la visita a una Sala donde ya fungió como tal el año inmediato anterior, impone a la Sala superior una obligación de hacer, que como tribunal de derecho debe satisfacer y, desde luego esa obligación se traduce en un no hacer lo contrario, es decir, un impedimento para volver a designar al funcionario en cuestión, si de ese acto ilegal se produce un daño en perjuicio de un particular, tal acto debe estimarse también ilegal y por lo mismo violatorio de garantías.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 404/90. Yulic Barrientos Solís. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.