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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 684
TRABAJO, RESCISION DEL, CUANDO DEJA DE OPERAR EL BENEFICIO QUE CONCEDE EL ARTICULO 161 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON ANTIGÜEDAD MAYOR DE VEINTE AÑOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 684
Si a un trabajador, con antigüedad mayor de veinte años, se le rescinde su contrato por una falta grave, no puede invocar el beneficio que consigna el artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, alegando su operancia porque con motivo de una falta anterior no se le impuso corrección disciplinaria ni se agotó el procedimiento de investigación administrativa, pues basta el reconocimiento del trabajador, contenido en acta levantada al efecto, para que deje de operar, sin mayores exigencias, el beneficio invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 232/90. José Marrufo Ochoa. 26 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.