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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 686
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SENTENCIAS DEL. LA PROCEDENCIA DE UN MOTIVO DE ANULACION DE CARACTER PROCEDIMENTAL, EXCLUYE EL ESTUDIO DE LAS DEMAS CUESTIONES DE FONDO HECHAS VALER EN LA DEMANDA DE NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 686
En el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación se establece que las sentencias del Tribunal Fiscal se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado, sin embargo, dicha disposición no se infringe en el evento de que la Sala regional sólo se ocupe de todos los conceptos de anulación invocados en la demanda de nulidad, que revistan carácter procedimental y estime fundado uno de ellos, pues evidentemente el artículo 237 antes invocado, en este caso, no impone la obligación de ocuparse de las cuestiones de fondo, cuando entre los motivos de anulación de carácter procedimental, uno de ellos resulta procedente y suficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada, ya que, jurídicamente, la procedencia de un motivo de anulación de esa naturaleza, excluye el estudio de las demás cuestiones de fondo que, en su caso, también se hayan hecho valer en la demanda de nulidad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2156/89. Aldeva, S.A. de C.V. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thome González.