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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 692
VIA. CASO EN QUE NO PROCEDE EL ESTUDIO DE LA ESCOGIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 692
Si en la sentencia reclamada se omitió analizar la procedencia de la vía, es de estimarse que aquélla se encuentra ajustada a derecho, toda vez que únicamente en los casos en que lo ordena la ley se debe analizar la procedencia de la vía en una sentencia definitiva, esto es, en los juicios hipotecarios y en los ejecutivos, pero si se promueve en vía ordinaria lo que debe ser materia de la sumaria o viceversa, sin que el demandado haya contestado en el juicio, ni haya impugnado el auto que dio entrada a la demanda, el juez ya no tiene facultades para decidir si era o no la vía correcta del juicio, es decir, la falta de defensa por parte de la demandada obliga al juez a declarar el derecho únicamente sobre las diversas cuestiones controvertidas, en la sentencia que pone fin al pleito, sin que le interese esclarecer si fue bien o mal escogida la vía.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 431/89. Pedro Vázquez Limón. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.