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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 693
VIOLACION, DELITO EQUIPARABLE A LA. EL HECHO DE QUE SE EMPLEE VIOLENCIA FISICA NO IMPIDE QUE SE TIPIFIQUE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 693
De acuerdo al artículo 263 del Código de Defensa Social para el Estado, los elementos del delito equiparado a la violación, son los siguientes: a).- Una acción de cópula y b).- Que esta cópula recaiga en persona que por cualquier causa no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa. Por lo tanto si el activo independientemente de aprovecharse del estado mental de la agraviada, empleo además la violencia para obtener la cópula, esto simplemente lo coloca en grado de peligrosidad mayor, pero de ninguna manera le puede favorecer para dejarlo de considerar como responsable del delito citado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 485/89. Nicolás Torres García. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.