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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 694
VIOLACION TUMULTUARIA, CASO EN QUE LAS LESIONES HACEN PRESUMIR LA VIOLENCIA FISICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 694
Si en el certificado médico se asienta que se apreció un desfloramiento reciente, desgarro en el himen y en el recto, es inverosímil que una persona con esta característica, en su primera experiencia sexual de este tipo, acepte una relación carnal con tres personas desconocidas y que permitiera la introducción del miembro viril en vía no idónea, como es el recto, máxime si la edad de la ofendida era de catorce años. Ahora bien, las lesiones que se certifican en el recto, lo único que confirman es que la relación sexual se realizó en forma violenta, ya que de no haber sido así, hubiese resultado difícil que la víctima presentase después de ocho días sangrado profuso en esa parte de su cuerpo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 220/88. Mauro Torres Manchía. 4 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.