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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 694
VISITAS DOMICILIARIAS, EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION FISCAL DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO DE PUEBLA TIENE FACULTADES PARA DECRETAR ORDENES DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 694
De conformidad con el artículo 21 fracción IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, corresponde a la Secretaría de Finanzas vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal aplicables en el estado, así como practicar auditorías a los causantes de impuestos tanto estatales como federales convenidos; a su vez el artículo 6, fracción XVII y XIX del Reglamento Interior de la mencionada Secretaría, publicado en el periódico oficial el 28 de septiembre de 1984 disponía que compete a los subsecretarios ordenar la práctica de visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y demás actos necesarios para comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales; además, ejercer en las materias de su competencia, las facultades que para administrar contribuciones federales y sus accesorios tenga el Gobierno del Estado, de conformidad con los convenios celebrados con el Gobierno Federal. De lo antes expuesto se infiere que el subsecretario de administración fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado sí tiene competencia para emitir la orden de visita domiciliaria conforme a los ordenamientos legales aplicables, dado que dicha visita tuvo la finalidad de comprobar que el contribuyente había cumplido con las disposiciones fiscales relativas a los impuestos al valor agregado y sobre la renta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 20/89. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.