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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 694
VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, TIENEN QUE TRASCENDER AL RESULTADO DEL LAUDO PARA QUE EL AMPARO PROCEDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 694
Para que proceda la concesión del amparo por violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento laboral, se requiere que las mismas trasciendan al resultado del fallo, pues de lo contrario sería ocioso conceder la protección de la justicia federal para que se repare la violación, cuando esa reparación no puede producir el efecto de que la responsable esté en posibilidad de cambiar el sentido del laudo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 115/90. J. Carmen Vázquez Alva y coagraviados. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.