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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 695
VISITAS DOMICILIARIAS. NO LAS PUEDEN DESAHOGAR FUNCIONARIOS DIVERSOS DE LOS VISITADORES AUTORIZADOS, AUN CUANDO TENGAN FACULTADES MAS AMPLIAS QUE ESTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 695
La fracción I, inciso b) del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 1982 establecía: "Art. 84. En las visitas domiciliarias se observará lo siguiente: 1. Sólo se practicarán por mandamiento escrito de autoridad fiscal competente que expresará; b) el nombre de las personas que deban desahogar la diligencia, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número por la autoridad que expidió la orden. En estos casos se comunicará por escrito al visitado estas circunstancias, pero la visita podrá ser válidamente practicada por cualquiera de los visitadores". De lo antes transcrito se desprende que sólo las personas designadas en el mandamiento escrito podrán desahogar diligencias relativas a la visita y el hecho de que otras autoridades fiscales tengan facultades aún más amplias que las de los visitadores designados, no implica que puedan desahogar esas actuaciones legalmente, pues al señalarse en la orden de visita el o los nombres de los visitadores, en cumplimiento de la garantía de seguridad jurídica, son la autoridad competente para practicar las actuaciones relacionadas con dicha visita, pues de interpretar en sentido contrario el precepto citado bastaría con señalar en la orden que la visita podría ser realizada por quien tuviera facultades legales para ello, sin precisar nombres, lo cual alteraría el texto legal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/90 . Super Tienda El Emporio Mercantil, S. A. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.