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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.A. J/6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225342
Clave de tesis
IV.2o.A. J/6
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 34, Octubre de 1990; Pág. 89

TRABAJADORES DEL CAMPO, SU INCORPORACION AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, REQUIERE DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 34, Octubre de 1990; Pág. 89

Precedentes

Revisión fiscal 3/90. Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González. Revisión fiscal 22/89. Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Sabino Pérez García. Revisión fiscal 13/90. Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Revisión fiscal 16/89. Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González. Revisión fiscal 43/90. Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación Tomo VI Segunda Parte-1, Página 422. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1990, página 50, tesis por contradicción 2a./J. 8/91, con el rubro: "SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES ASALARIADOS DEL CAMPO. LA EXTENSION A ELLOS DEL REGIMEN OBLIGATORIO, SOLO ES VALIDO MEDIANTE DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL."
Registro digital (IUS): 225342