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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 34
ACCION CAUSAL, NO PUEDE EJERCITARSE POR SALTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 34
Como la acción causal deriva no sólo en relación con la emisión sino también con la transmisión de los títulos de crédito, hay que admitir que existen relaciones jurídicas adyacentes que ligan al emisor y al beneficiario y a éste con el posterior titular; de lo que se sigue, que la acción causal no puede ejercitarse por salto, pues cada tenedor debe intentarla contra quien tenga relación cambiaria directa. Por tanto, como con acierto lo expresa el quejoso, la contestación de la demanda en todo caso demostraría una relación entre quien fue el emisor del pagaré y el acreedor original, pero no entre el emisor y el posterior endosatario en propiedad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 990/89. Jorge Horacio García Romo. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.