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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225346
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 34

ACCION CAUSAL. DEBE PRECISARSE EN LA DEMANDA EL NEGOCIO SUBYACENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 6/90. Manuel Galicia Alcalá. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: J. Ignacio Valle Oropeza. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o.C. J/71, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 829, de rubro: "ACCIÓN CAUSAL. DEBE PRECISARSE EN LA DEMANDA EL NEGOCIO SUBYACENTE."
Registro digital (IUS): 225346