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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 34
ACCION CAUSAL. DEBE PRECISARSE EN LA DEMANDA EL NEGOCIO SUBYACENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 34
Cuando el actor demanda en la vía ordinaria mercantil diversas prestaciones, ejecutando la acción causal, en virtud de estar prescrita la acción cambiaria, forzosamente debe revelar la relación jurídica o negocio que dio como consecuencia la suscripción del título de crédito de que se trate, esto es, la relación jurídica subyacente, por virtud de la cual los demandados se constituyen en deudores de la suma consignada en el propio título.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/90. Manuel Galicia Alcalá. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: J. Ignacio Valle Oropeza.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o.C. J/71, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 829, de rubro: "ACCIÓN CAUSAL. DEBE PRECISARSE EN LA DEMANDA EL NEGOCIO SUBYACENTE."