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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 34
ACCIDENTE DE TRABAJO. SE PRESUME SU EXISTENCIA SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 34
Las lesiones que sufra el trabajador en el desempeño de sus actividades en el lugar que labora, o al trasladarse directamente de su domicilio al centro de trabajo o viceversa, crean en su favor la presunción legal de que se trata de un accidente de trabajo a menos que se pruebe lo contrario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 783/89. Síndico Procurador del Ayuntamiento de Metepec, Estado de México. 23 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Miguel Angel Tourlay Guerrero.