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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225348
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 35

ACCION. DEBE ACREDITARSE SU PROCEDENCIA AUN CUANDO EL DEMANDADO NO CONCURRA A JUICIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 17/90. María Luisa Castillo de Flores y Elena Rubio de Gamboa. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/106, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 473, de rubro: "ACCIÓN. DEBE ACREDITARSE SU PROCEDENCIA AUN CUANDO EL DEMANDADO HUBIERA O NO OPUESTO EXCEPCIONES O DEFENSAS."
Registro digital (IUS): 225348