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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 36
ACCION REIVINDICATORIA, CASO EN QUE NO ES NECESARIO EXHIBIR UN TITULO ANTERIOR A LA POSESION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 36
A pesar de que se comprobó que el demandado tenía en su poder el predio en conflicto desde antes de la fecha de la escritura de propiedad del actor, si en el escrito en que aquél dio contestación a la demanda, manifestó que había adquirido el bien por donación que le hizo el reivindicante, no era necesario que éste exhibiera un título anterior, sino que correspondía a la parte reo demostrar que en realidad existió la liberalidad que mencionó y, que la misma, por referirse a un inmueble, se otorgó en escritura pública, como lo exige el artículo 2196 del Código Civil del Estado, y al no haberlo hecho, la sentencia que declaró procedente la acción reivindicatoria no viola sus garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 120/90. Manuel Alonso Murillo. 10 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.