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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 36
ACCION PLENARIA DE POSESION, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 36
Como el propio quejoso en su demanda inicial adujo que hasta esa fecha tenía la posesión del bien inmueble, materia de la reclamación, incuestionablemente que la acción intentada al respecto para recuperar la cosa demandada deviene improcedente, si se tiene presente que dicha acción es de condena y no declarativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 505/89. Gustavo Borja García. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Rogelio Séptimo Gabriel.