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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 37
ACCIONES DERIVADAS DE LOS ACTOS DE COMERCIO. DEBEN TRAMITARSE EN LA VIA MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 37
Cuando el acto del que deriva la obligación es de carácter eminentemente mercantil, es decir, de aquellos que la ley reputa como actos de comercio, las acciones respectivas deben deducirse conforme a las leyes del enjuiciamiento mercantil; pues se trata de un conjunto de normas imperativo-atributivas vigentes y, por lo mismo, obligatorias. En consecuencia el demandado tiene derecho a defenderse mediante los procedimientos legales y disposiciones que rijan la naturaleza del acto, por así encontrarse garantizado por el artículo 14 de la Constitución General de la República; y aun cuando pudiera existir mayor amplitud de defensa en la ley civil, no puede dejar de aplicarse la ley vigente para el caso, por la sola voluntad de una de las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 157/89. Compañía Arrocera Valencia, S. A. de C. V. 24 de enero de 1990. Mayoría de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.