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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 37
ACCIONES, LA DE POSTERGACION DE DERECHOS Y LA DE NIVELACION SALARIAL, SON DISTINTAS Y NO PROCEDE LA ACUMULACION DE JUICIOS EN LOS QUE SE EJERCITAN LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 37
Cuando en un juicio se reclama la asignación de un puesto de clasificación superior por reunir los requisitos exigidos en el contrato colectivo de trabajo y por tener mejores derechos sobre el empleado ocupante de la plaza, mientras que en el otro, se demanda la nivelación de salarios por desempeñar labores de índole superior a las que legalmente le corresponden, aunque en ambos juicios la parte actora persiga obtener el pago de la diferencia de salario existente entre el que corresponda al puesto que desempeña y el concerniente al cargo de mayor jerarquía, de cualquier manera, tales reclamaciones de acuerdo a la finalidad que persiguen no son idénticas, por existir una diferencia fundamental en sus logros y, por consecuencia, en los modos de la acción ejercitada, pues es así que en el caso de que se emitiera un laudo favorable para la actora en los juicios respectivos, no obtendría las mismas prestaciones, ya que en el segundo no se le otorgaría el puesto de planta de clasificación superior, por lo que no procede la acumulación prevista por la fracción I del artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 15/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.