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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 38
ACTA ADMINISTRATIVA, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE LA FECHA DE SU REALIZACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 38
La notificación que se hace a un trabajador para el levantamiento de un acta administrativa debe hacerse en forma personal, es decir, directamente a la persona a quien se dirige el citatorio, dada la importancia que representa tal citación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 856/90. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias. 26 de marzo de 1990. Mayoría de votos de las magistradas María del Rosario Mota Cienfuegos y Carolina Pichardo Blake, contra el voto del magistrado J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.