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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 39
ACTA ADMINISTRATIVA, DESECHAMIENTO ILEGAL DE LA RATIFICACION DE CONTENIDO Y FIRMA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 39
Si el tribunal laboral desechó la prueba documental ofrecida por el patrón en los mismos términos y condiciones en que le fue propuesta, es decir admitiendo la ratificación del contenido y firma de la que se hizo consistir en un acta administrativa levantada con motivo de la investigación de las faltas cometidas por los trabajadores, esto es suficiente para considerar que con tal actitud violó lo dispuesto en la fracción III del artículo 156 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que tal ratificación es necesaria para que la documental de referencia no sea susceptible de invalidarse, porque no se le haya dado oportunidad a la contraparte del oferente, de repreguntar a quienes aparecen como signantes de aquel documento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 404/89. Plaza Comercial de Puebla, S.A. de C.V. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.