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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 40
ACTAS DE NACIMIENTO. RECTIFICACION POR MODIFICACION DEL NOMBRE. INEXISTENCIA DE LITISCONSORCIO PASIVO RESPECTO DE LOS PADRES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 40
La circunstancia de que los padres se encuentren legitimados conforme a lo dispuesto por la fracción II del artículo 103 del Código Civil del Estado para rectificar el acta de nacimiento de sus hijos no significa que cuando los hijos ejercitan ese derecho que también les concede el legislador necesariamente deben señalar como demandados a sus padres, pues el hacerlo o no depende de la naturaleza de la rectificación que se solicita y del perjuicio que a ellos les pudiera resultar de suerte que, en el caso concreto, que exclusivamente se pretende la modificación del nombre y, por consiguiente, quedan subsistentes todos los demás datos contenidos en el acta, entre otros, los que trascienden a la identificación y calidad de los progenitores, es claro que no opera el litisconsorcio pasivo que lleva la responsable a la improcedencia de la acción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 319/89. Elodia Paniagua Nucamendi. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretaria: Kirna Tovilla Lara.