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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 40
ACTAS DE AUDITORIA. INSUFICIENTE CIRCUNSTANCIACION DE LA FINAL. NO INVALIDA LA TOTALIDAD DE LA VISITA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 40
El hecho de que un acta final de auditoría esté insuficientemente circunstanciada en cuanto a una parte de la misma, como sucede cuando en ella se revisa lo relativo a diversos impuestos, o se rechazan diferentes partidas de un mismo impuesto, no la hace ilegal en su totalidad, si el vicio que se le atribuye no es de aquellos que por su naturaleza pudiera incidir en la legalidad de la visita en general.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 422/90. Armadora Mexicana, S.A. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Amparo en revisión 842/89. Compañía de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S.A. de C.V. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.