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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 41
ACTAS DE NACIMIENTO. SU RECTIFICACION. IDENTIDAD DEL PROMOVENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 41
Si en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita, así como en los demás documentos aportados al juicio, obra asentado el nombre del promovente de la acción, es inconcuso que la identidad de éste, con el titular de dicha acta, se encuentra acreditada en forma plena e indubitable y, por ende, su legitimación para deducir tal acción, en los términos del artículos 133, fracción I, del Código Civil del Estado de Michoacán.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/90. Sabás Solís Ramírez. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.