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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 42
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. INTERES JURIDICO. NO SE ACREDITA CON PERICIAL CONTABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 42
La legitimación de la sociedad mercantil quejosa para interponer el juicio de garantías, no deviene de la circunstancia de que tenga activos o no, sino que legalmente se surte por encuadrar su situación en uno de los supuestos previstos en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, esto es, por ser una persona moral que realiza actividades empresariales y que reside dentro del territorio de la República Mexicana, de lo que se concluye que la pericial contable no es la prueba necesaria, ni la adecuada, para lograr tal propósito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 44/89. Presidente de la República y Secretario de Hacienda y Crédito Público. 8 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sandoval Espinosa. Secretario: José Guillermo Zárate Granados.
Queja 43/89. Presidente de la República y Secretario de Hacienda y Crédito Público. 3 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.