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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 43
ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION. APERCIBIMIENTO DE ARRESTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 43
El auto que desecha el recurso de revocación interpuesto contra el proveído mediante el cual se hace un apercibimiento de arresto, es un acto en el juicio que tiene sobre el afectado una ejecución de imposible reparación, puesto que tal apercibimiento constituye la base jurídica del arresto que en su caso se emita posteriormente, circunstancia que patentiza la existencia del agravio que desde su pronunciamiento traen aparejados dichos actos y evidencia la obligación para el inconforme de impugnarlos en amparo indirecto dentro del término de quince días establecido al efecto por el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, cuenta habida que por versar sobre una cuestión que no afecta partes substanciales del procedimiento, el desechamiento de mérito no puede ser considerado como una violación procesal que conforme a lo estipulado por los artículos 159 fracción IX y 161 de la propia Ley, puede ser reclamada fuera de ese plazo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 58/90. Federico Reid Rodríguez. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.