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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 43
ACTO RECLAMADO. COMO DEBE APRECIARSE EN EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 43
El juez de Distrito viola el artículo 78 de la Ley de Amparo, si resuelve el juicio de garantías sin contar con todos los elementos que acreditan las circunstancias en que se dictó el acto reclamado, ya que conforme al precepto legal citado el acto reclamado debe analizarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y debe interpretarse no en el sentido estricto en cuanto a pruebas se refiere, sino ampliarse a todos los elementos que le fueron proporcionados a la autoridad, como lo pueden ser las peticiones de las partes, los alegatos y por supuesto, las pruebas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/90. Víctor Manuel Merino Sedano. 26 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.