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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 43
ACTO DE VIOLENCIA. AGRESION FISICA A UN COMPAÑERO DE TRABAJO. CONSTITUYE UNA INDISCIPLINA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 43
Si queda demostrada la lesión física al compañero de trabajo, hecho cuya realización se señaló en el centro de trabajo y en el curso de la ejecución de sus labores por ambos partícipes en el incidente, tal hecho constituye simultáneamente un acto de violencia y una alteración de la disciplina en el lugar de trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7546/89. Alfonso Guerra Sarabia. 13 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.