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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 44
ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL. COMO POSEEDOR Y POSTERIOR PROPIETARIO, NO IMPLICA SU IGNORANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 44
La ejecución de sentencia llevada a cabo en un juicio plenario de posesión en que la parte demandada en su carácter de poseedora, fue oída y vencida, notificándole la sentencia y declarándose su firmeza, no puede estimarse desconocida por el hecho de que, con posterioridad, adquiera la propiedad del bien cuestionado, ya que resulta ilógico afirmar que quien tuvo conocimiento de la sentencia como poseedor, después la ignore como propietario, pues las partes son las mismas y la ejecución de la sentencia deriva del juicio en que el quejoso resultó perdidoso. Luego, la diligencia decretada por el juez natural para llevar a cabo su ejecución, constituye un acto derivado de otro consentido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 335/89. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "Fraternidad Pesquera", S.C.L. 2 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jesús Ernesto Cárdenas Fonseca.