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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 44
ACTO RECLAMADO, FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL. TIENE EFECTOS DISTINTOS AL CASO EN QUE ESTAS SEAN INDEBIDAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 44
En efecto, cuando el acto reclamado carece de fundamentación y motivación legales, es decir, cuando en el mandamiento de autoridad no se invoca ningún precepto legal o reglamentario en que se apoye, ni se expone ningún motivo para haberlo emitido, en este caso se trata de violaciones formales, y la concesión de la razón implicará la obligación de anular el acto reclamado, así como todas sus consecuencias y efectos, sin perjuicio de que si así lo considera conveniente, la autoridad responsable en ejercicio de sus funciones legales, pueda emitir un acto nuevo frente al quejoso, con el mismo sentido de afectación, pero señalando las normas legales en que se funda y las razones para realizarlo. En el caso de un acto indebidamente fundado y motivado, en el mandamiento escrito si se invocan disposiciones legales o reglamentarias, pero éstas no se adecuan a la situación concreta del quejoso, en este caso se está frente a una violación material, y el juzgador deberá analizar las modalidades del caso concreto para concluir que éste se encuentra dentro de los supuestos normativos que adujo la autoridad que emitió el acto, en esta hipótesis el otorgar la razón al afectado estriba en invalidar el acto impugnado y sus efectos y consecuencias, sin que la autoridad emisora deba dictar otro acto con igual sentido de afectación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2593/89. Inmobiliaria Ampuero, S.A. de C.V. 3 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.