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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 45
ACTO RECLAMADO, REPETICION DEL, NO EXISTE CUANDO SE DICTA UNA NUEVA RESOLUCION CON IGUAL DETERMINACION PERO CON FUNDAMENTOS Y MOTIVOS DIVERSOS A LOS DE AQUEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 45
El acto de autoridad emitido para ejecutar una sentencia de amparo no puede considerarse como repetición del acto reclamado con anterioridad, cuando pese a que se reincide en el mismo sentido de afectación, esto es, se arriba a la misma conclusión que perjudica al quejoso por la cual se otorgó la protección constitucional, los razonamientos y fundamentos que se aducen para tomar la misma determinación son diversos a los motivos que sustentaron el primer acto, los cuales no habían sido considerados en el acto materia del amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11893/88. Jesús Enrique Vargas Partida. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.