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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225374
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 45

ACTO RECLAMADO, REPETICION DEL, NO EXISTE CUANDO SE DICTA UNA NUEVA RESOLUCION CON IGUAL DETERMINACION PERO CON FUNDAMENTOS Y MOTIVOS DIVERSOS A LOS DE AQUEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 45

Precedentes

Amparo directo 11893/88. Jesús Enrique Vargas Partida. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.
Registro digital (IUS): 225374