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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 45
ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 45
Si en su informe justificado la autoridad responsable aceptó no haber dictado acuerdo decretando la admisión y desahogo de la prueba de inspección ocular ofrecida por la quejosa, con ello quedó probada la omisión que ésta le atribuyó, por lo que ya no era necesario que en los términos del artículo 149, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, dicha quejosa acreditara la existencia del acto reclamado y su inconstitucionalidad, mediante el testimonio de constancias derivadas del expediente relativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/90. Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.