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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 46
ACTOS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO, SU DISTINCION DE AQUELLOS QUE NACIDOS DENTRO DEL MISMO GOZAN DE CIERTA AUTONOMIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 46
Debe distinguirse entre aquellos actos que forman parte real y verdaderamente del proceso administrativo, llamados ahora intraprocesales, actos que se reflejarán de una u otra forma en la sentencia que se emita; de aquellos actos que nacidos dentro del procedimiento gozan de cierta autonomía y que resultan intrascendentes para el fondo del asunto; las violaciones que se den en el primer caso deberán ser combatidas después de dictarse la sentencia, siempre que hayan producido indefensión a la parte que sufrió la violación y hayan trascendido al resultado del fallo; los otros actos deben combatirse de inmediato, esto es dentro del término que al efecto establezca la ley, sin necesidad de esperar la resolución final.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 174/90. Transmisiones Automáticas Nativitas, S. A. de C. V. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.