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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 48
ACTOS NEGATIVOS. NO TIENE TAL CARACTER, LA ACTIVIDAD DE LA AUTORIDAD EN LA PRACTICA DE UNA VISITA DE INSPECCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 48
Cuando el acto reclamado de la autoridad responsable lo es la inspección o visita practicada en la negociación de la quejosa, tiene el mismo un carácter eminentemente positivo, y el hecho de que no se haya levantado el acta respectiva o no se hubiera designado a los testigos de ley, constituyen sólo irregularidades u omisiones que pudieran ocasionar la ilegalidad de dicho acto, sin que por ello pueda decirse que el mismo sea negativo, en virtud de que para que un acto se considere negativo debe tener ese distintivo por naturaleza y no porque el quejoso lo afirme; y por naturaleza, son actos negativos aquellas abstenciones de la autoridad que se producen al no realizar el acto que la ley les ordena, debiendo distinguirse éste de los motivos de ilegalidad que se aduzca, los cuales pueden implicar omisiones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2404/89. José Manuel Cortez Carrillo. 11 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.