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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 50
ADJUDICACION DE UNIDADES DE DOTACION EJIDALES. ORDEN QUE DEBE SEGUIRSE SI EL TITULAR FALLECE SIN DESIGNAR SUCESORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 50
Cuando el titular de los derechos agrarios fallece sin haber designado sucesores en caso de que existan, se adjudicará la unidad de dotación en el orden establecido por el artículo 82 de la Ley Federal de la Reforma Agraria en sus dos últimos párrafos; es decir que, cuando el ejidatario fallecido tenga dos o más sucesores con derecho a heredar, la asamblea general de ejidatarios opinará quién debe ser el sucesor y la Comisión Agraria Mixta, dictará la resolución definitiva, cumpliendo así con lo señalado en los dispositivos 83 y 84 de la mencionada Legislación de la materia, pero no conforme lo dispone el artículo 72 en relación con el 85, fracción I de ese ordenamiento, pues este último procedimiento sólo puede tramitarse cuando no fue posible adjudicar la unidad de dotación por herencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 218/89. Emilia Roberto Vázquez. 18 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Santiago Felipe Rodríguez Hernández.