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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 503
TESTIGOS. NO LES CORRESPONDE CALIFICAR U OPINAR SI LOS HECHOS INVESTIGADOS FUERON COMETIDOS BAJO UNA ATENUANTE O AGRAVANTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 503
Los testigos no están obligados a determinar en sus declaraciones, o a opinar, si los hechos delictivos que presenciaron y respecto de los cuales declaran, se cometieron bajo una atenuante, agravante o excluyente de incriminación, pues aceptar tal criterio obligaría a que quienes declaran en una causa penal, necesariamente deban tener conocimientos jurídicos para poder realizar tal distinción, sino que por el contrario, de acuerdo con lo establecido por los artículos 289 y 291 del Código de Procedimientos Penales (Legislación de Chihuahua), se entiende que toda persona que tenga conocimiento respecto de hechos que se investigan por la autoridad, está obligada a declarar, sin que sea necesario que tenga determinada preparación, puesto que a los testigos corresponde únicamente rendir su declaración y al juzgador otorgar o negar valor a su dicho, y en su caso, analizadas todas las pruebas, determinar si una persona es o no responsable de un delito, y, de ser necesario considerar si se cometió bajo alguno de los supuestos anteriores, o si se configuró alguna excluyente de incriminación en favor del acusado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 519/89. Julio César Hernández Varela. 1o. de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.