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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225384
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 51

AGRARIO, INFORME JUSTIFICADO, MULTA QUE SE IMPONE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR NO RENDIRLO NI ACOMPAÑAR CONSTANCIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 51

Precedentes

Queja 225/90. Núcleo de población Autlán, Municipio del mismo nombre, del Estado de Jalisco. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretario: Miguel Angel Antemate Chigo. Queja 155/90. Jesús Becerril Pérez y coagraviados. 30 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretaria: Zara Gabriela Martínez Peralta. Queja 145/90. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria y otra autoridad. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez. Queja 335/88. Director de Bienes Comunales de la Secretaría de la Reforma Agraria. 28 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Jesús Díaz Barber. Octava Epoca, Tomo II, Segunda parte-1, páginas 61-62.
Registro digital (IUS): 225384