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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 51
AGRARIO, INFORME JUSTIFICADO, MULTA QUE SE IMPONE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR NO RENDIRLO NI ACOMPAÑAR CONSTANCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 51
Cuando una autoridad agraria incurre en la omisión de rendir su informe justificado y de acompañar copias certificadas de las resoluciones agrarias a que se refiere el juicio, así como de las demás constancias necesarias para determinar los derechos agrarios del quejoso (y en su caso del tercero perjudicado), esa omisión no se encuentra sancionada por el artículo 149 de la Ley de Amparo, sino por el 224 de la misma Ley, por lo que no puede considerarse que sólo proceda imponer la multa hasta que se dicte la sentencia definitiva, pues ello resulta contrario al texto expreso aplicable y a la finalidad buscada por el legislador, de tutelar a los núcleos de población, ejidal o comunal y a los ejidatarios o comuneros, en sus derechos agrarios, así como en su pretensión de derechos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 225/90. Núcleo de población Autlán, Municipio del mismo nombre, del Estado de Jalisco. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretario: Miguel Angel Antemate Chigo.
Queja 155/90. Jesús Becerril Pérez y coagraviados. 30 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretaria: Zara Gabriela Martínez Peralta.
Queja 145/90. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria y otra autoridad. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.
Queja 335/88. Director de Bienes Comunales de la Secretaría de la Reforma Agraria. 28 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Jesús Díaz Barber.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda parte-1, páginas 61-62.