Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225385
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 51
AGRARIO. POSESION, PRUEBA TESTIMONIAL DE LA. NO ACREDITA INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 51
Si la prueba testimonial ofrecida por el quejoso en el juicio de amparo indirecto para acreditar su posesión sobre la parcela en litigio, está contradicha por diversa prueba testimonial de la contraparte en el procedimiento agrario, ello no es suficiente para tener por acreditada la posesión del quejoso, aun de manera presuntiva, para que deba ser respetada y no calificada por el juzgador federal, por lo que la estimación del juzgador en el sentido de que el quejoso no acreditó su interés jurídico, con fundamento en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, consecuencia y motivo del sobreseimiento del juicio, es correcta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 8/90. Esteban Martínez Legorreta. 29 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.