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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 52
AGRAVIOS DE AUTORIDAD RECURRENTE. INDEBIDO SUPLIRLE DEFICIENCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 52
Tomando en consideración que es una autoridad la que interpone el presente recurso de revisión, al caso procede asentar, la vigencia en la especie del principio relativo al estricto derecho, el cual obliga a este Tribunal a la sola atención de lo que aduce la parte compareciente, sin poder realizar estudio oficioso de la sentencia que se revisa, ni tampoco mejorar las argumentaciones que se expresan, o suplir alguna deficiencia de las mismas, en virtud de considerar a la autoridad recurrente técnica y especializada en la ciencia jurídica; así como también para salvaguardar el equilibrio procesal de las partes en conflicto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 481/89. Alfonso Alejandro Gudiño Vara. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.