Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225388
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 53
AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA REVISION. CASO EN QUE SON INSUFICIENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 53
Siendo el Ministerio Público Federal un órgano técnico, el estudio de los agravios que formula en el recurso de revisión es de estricto derecho; y si sólo se concreta a reproducir parte de la sentencia impugnada, sin rebatir con argumentos jurídicos las consideraciones básicas en que se apoyó el juez federal para resolver en los términos en que lo hizo, deben declararse insuficientes y, por ende, confirmar la sentencia recurrida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 227/89. Belisario Urbina Peña. 2 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretaria: Martha Guadalupe Martínez Castillo.
Véase: Tesis "MINISTERIO PUBLICO, EL TRIBUNAL DE APELACION NO ESTA FACULTADO PARA SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS POR EL.". Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 139-144, Sexta Parte, julio-diciembre 1980, página 99.