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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 53
AGRAVIOS EN LA APELACION, CUANDO NO ES INJUSTIFICADA LA RENUNCIA AL ESTUDIO DE ALGUNO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 53
Si los agravios desechados por la responsable, se encuentran subordinados al estudio que hizo de los principales que los rigen y que estuvieron encaminados a combatir lo que el juez de primer grado estimó fundamento esencial de su resolución apelada, tal omisión no implica renuncia injustificada de parte de dicha responsable, que amerite la concesión del amparo para el efecto de que proceda al examen de las cuestiones que dejó de analizar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 531/89. Roberto Avilés Villegas. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.