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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 54
AGRAVIOS EN LA APELACION. EFECTOS DE SU NO CONTESTACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 54
Si bien el artículo 185 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla dispone que el juez ordenará correr traslado con el escrito de expresión de agravios a la contraparte del apelante, para que los conteste; ni ese precepto legal, ni ningún otro, prevé sanción o consecuencia alguna para el caso de que la parte que no se inconformó deje de dar respuesta a los agravios esgrimidos por su contrario apelante; por lo que esa circunstancia no obliga al juzgador que conoce de ese medio de impugnación a dictar un fallo favorable a los intereses del inconforme, ni por tanto puede influir en el sentido de la resolución de segunda instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 41/90. Cruz Ulises Lara Ortega. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.