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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225395
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 56

AGRAVIOS, FALTA DE COPIA DEL ESCRITO DE EXPRESION DE, PARA EL EXPEDIENTE DE PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 56

Precedentes

Amparo directo 431/89. José Amézquita Robledo. 9 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sandoval Espinosa. Secretaria: Alicia Gómez Lagos. Amparo directo 170/89. Natividad Gutiérrez Rosas. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia. Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 84.
Registro digital (IUS): 225395