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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 56
AGRAVIOS, FALTA DE COPIA DEL ESCRITO DE EXPRESION DE, PARA EL EXPEDIENTE DE PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 56
Dispone el artículo 247 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato que al escrito de expresión de agravios, el apelante deberá acompañar una copia para el expediente, y las necesarias para correr traslado a la contraparte. A su vez el artículo 282, fracción II, del propio ordenamiento procesal, establece en su último párrafo que no se dará entrada a la promoción si no se acompañan las copias necesarias para correr traslado. Sin embargo, cuando el juez de primer grado da trámite, admitiendo el recurso de apelación, a pesar de que únicamente se adjuntaron copias para ese traslado y éste se realizó, no es jurídico que el magistrado de segundo grado declare desierto el recurso, aduciendo que no se adjuntó copia del escrito de agravios para el expediente, pues esta situación no está contemplada por el artículo 254 del mencionado código procesal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 431/89. José Amézquita Robledo. 9 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sandoval Espinosa. Secretaria: Alicia Gómez Lagos.
Amparo directo 170/89. Natividad Gutiérrez Rosas. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 84.