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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 56
AGRAVIOS, EXPRESION DE. CUANDO DEBEN TENERSE POR NO PRESENTADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 56
Si un Tribunal de Alzada confirma la admisión del recurso de apelación, y al expresarse agravios mediante el escrito relativo, el mismo se acordó en el sentido de que una vez ratificado ante la presencia judicial se proveería lo que correspondiera, de ello no se desprende que dicho Tribunal haya tenido por expresados esos agravios, pues esto quedó condicionado a la práctica de una acto procesal como lo fue el de ratificar el señalado escrito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4748/89. Jorge Ramírez Sevilla. 8 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.