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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 57
AGRAVIOS INOPERANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 57
Si la recurrente reprodujo como agravios los argumentos que expresó en sus conceptos de violación, que ya fueron examinados por el juez federal, pero sin combatir las consideraciones de la sentencia recurrida que los declaró infundados, tales agravios deben estimarse inoperantes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 293/89. Marilú Ríos Cuevas. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Rosa Edilia Quevedo Ramos.