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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 57
AGRAVIOS INSUFICIENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 57
Si el recurrente se limita a reclamar que no se analizaron las pruebas documentales a que hizo referencia en sus conceptos de violación, pero sin precisar a qué pruebas se refiere, ni los razonamientos del juez de Distrito que le causan perjuicio y sirvieron para resolver en los términos en que lo hizo, tales agravios resultan insuficientes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 249/89. María de los Santos Chable. 2 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretaria: Martha Guadalupe Martínez Castillo.