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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 57
AGRAVIOS. TERMINO PARA EXPRESARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 57
El artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Civiles, textualmente establece: "En el auto en que se admita la apelación se emplazará, al apelante, para que, dentro de los tres días siguientes de estar notificado, ocurra al tribunal de apelación a continuar el recurso, ampliándose el término que se le señale, en su caso, por razón de la distancia". Dicho precepto no debe interpretarse, en el sentido de que a partir del emplazamiento para que el apelante acuda a continuar el recurso, deba expresar los agravios que le cause la resolución recurrida, porque como en el Distrito Federal existen tres tribunales unitarios, el apelante no tiene conocimiento a cuál de ello corresponderá conocer el recurso de apelación, por lo que se encuentra impedido en el momento en que se le emplaza para ocurrir a continuarlo ante el superior, a fin de presentar sus agravios ante el tribunal del conocimiento por desconocer cuál de ellos será el que conozca de la apelación a partir de la notificación del acuerdo a que se refiere el artículo 245 del Código de que se trata, cuando la parte apelante está en posibilidad de conocer ante qué tribunal ha de presentarse a expresar agravios; de manera que para establecer a partir de cuándo deberá computarse el término para formular tales agravios, debe atenderse a lo dispuesto en el citado artículo 245, en relación con el 246 del propio ordenamiento, es decir, que una vez que se reciban los autos y notificadas las partes de su radicación en el tribunal del conocimiento, es a partir de la notificación respectiva y conforme al artículo 284 del Código en comento, cuando empezará a correr el término de tres días a que se refiere el aludido artículo 246 para que continúe el recurso de apelación expresando los agravios que cause la resolución recurrida o ratifique los que hubiere presentado, si ese es el caso, con el escrito de apelación. Consecuentemente, si el acuerdo a que se contrae el mencionado artículo 245, se notificó personalmente a la quejosa el veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y siete y el escrito de continuación del recurso, en el que se reprodujeron y ratificaron los agravios expresados al haberse apelado, lo presentó ante el Tribunal de Alzada el veintiséis del mes y año señalados, su presentación se realizó dentro del término de tres días y por ende, la indicada presentación no fue extemporánea.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 302/90. Compañía Mexicana de Garantías, S.A. 30 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 109/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 32/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 25, con el rubro: "APELACIÓN. LOS TRES DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LA CONTINUACIÓN DEL RECURSO, DEBEN COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE NOTIFIQUE LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN Y NO A PARTIR DE QUE SE RECIBAN LOS AUTOS EN EL TRIBUNAL DE ALZADA."