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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 58
AGUINALDO, COMPUTO DEL TERMINO DE PRESCRIPCION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 58
Si de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a recibir un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, es evidente que el término prescriptivo para el ejercicio de esa prestación, comienza a correr a partir del día siguiente al en que se hace exigible esta obligación, es decir el veintiuno de ese mes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8902/89. José Sánchez del Toro. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.